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- julio 23, 2026
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¿QUÉ ESTANCIAS POR ESTUDIOS PERMITEN MODIFICAR A RESIDENCIA Y TRABAJO? (ART. 190 RD 1155/2024)
Regla general
El artículo 190 del RD 1155/2024 permite modificar determinadas autorizaciones de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
La clave no es el tiempo estudiado.
La clave es:
- Que la estancia esté incluida entre las modalidades admitidas por el artículo 190.
- Que se haya obtenido la titulación, certificado o acreditación correspondiente.
- Que se cumplan los requisitos de la autorización de residencia solicitada.

LAS 10 REGLAS MÁS IMPORTANTES DEL ARTÍCULO 190
- No existe un tiempo mínimo de permanencia de 1 año, 2 años o 3 años.
- Lo importante es terminar la formación.
- Debe existir una titulación, certificado o acreditación.
- Un máster de 8 meses terminado puede modificar.
- Un grado universitario de 4 años no terminado no puede modificar por esta vía.
- La FP Superior terminada puede modificar.
- El Bachillerato terminado puede modificar.
- La FP Medio terminada puede modificar.
- Puede modificarse a cuenta ajena.
- Puede modificarse a cuenta propia.
50 PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA MODIFICACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS A RESIDENCIA Y TRABAJO (ARTÍCULO 190 RD 1155/2024)
- ¿Qué es la modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo?
Es el procedimiento regulado en el artículo 190 del RD 1155/2024 que permite a determinadas personas que han estado en España con una autorización de estancia por estudios obtener una autorización de residencia y trabajo sin necesidad de regresar a su país de origen.
Ejemplo
Una persona termina una FP Superior en Barcelona y recibe una oferta laboral. Puede solicitar la modificación directamente desde España.
- ¿Tengo que volver a mi país para solicitar la residencia?
No.
Una de las grandes ventajas del artículo 190 es precisamente que permite realizar el trámite desde España.
Ejemplo
Un estudiante colombiano que termina un Máster universitario puede modificar directamente desde España sin acudir al Consulado.
- ¿Qué tipos de estudios permiten modificar?
El artículo 190 incluye expresamente:
- Estudios del artículo 52.1.a.
- Estudios del artículo 52.1.b.
- Actividades formativas del artículo 52.1.e.4.
- Actividades formativas del artículo 52.1.e.5.
- ¿Qué estudios están dentro del artículo 52.1.a?
Principalmente:
- Grados universitarios.
- Másteres.
- Doctorados.
- FP Superior.
- Enseñanzas artísticas superiores.
- Determinados estudios superiores reconocidos.
- ¿Qué estudios están dentro del artículo 52.1.b?
Principalmente:
- Bachillerato.
- Formación Profesional de Grado Medio.
- Enseñanzas postobligatorias equivalentes.
- ¿Qué es lo más importante para poder modificar?
La obtención efectiva de una titulación, certificado o acreditación.
Ésta es la exigencia central del artículo 190.
- ¿Importa cuánto tiempo he estudiado?
No.
El Reglamento no exige un número mínimo de años.
Lo importante es finalizar correctamente la formación.
- ¿Existe una obligación de estudiar un año completo?
No.
No existe esa exigencia en el artículo 190.
- ¿Existe una obligación de estudiar dos años?
No.
La normativa actual eliminó ese requisito que muchas personas siguen creyendo que existe.
- ¿Un Máster de ocho meses puede servir para modificar?
Sí.
Si genera una titulación válida y se cumplen los demás requisitos.
Ejemplo
Máster universitario de septiembre a mayo.
Obtención del título.
Posibilidad de modificación.
- ¿Una FP Superior de dos años permite modificar?
Sí.
Es uno de los supuestos más habituales.
- ¿Un Grado universitario permite modificar?
Sí.
Pero únicamente cuando haya finalizado.
- ¿Qué ocurre si estoy en tercero de carrera?
Todavía no existe titulación final.
Por tanto, normalmente no podrá modificarse por el artículo 190.
- ¿Qué ocurre si me falta una asignatura?
Aunque haya completado prácticamente todo el programa, todavía no existe acreditación definitiva.
- ¿Qué ocurre si me falta el Trabajo Fin de Grado?
Normalmente todavía no se considera finalizada la formación.
- ¿Qué ocurre si ya he aprobado todo pero la universidad no me ha entregado el diploma?
Puede utilizarse una certificación oficial acreditativa.
No es obligatorio esperar al título físico.
- ¿Qué documentos sustituyen al diploma?
- Certificado de finalización.
- Certificación académica oficial.
- Certificado sustitutorio del título.
- Documento equivalente emitido por la universidad.
- ¿Puedo modificar si estoy haciendo prácticas?
Dependerá.
Si las prácticas forman parte del plan de estudios y aún no existe acreditación final, normalmente habrá que esperar.
- ¿La FP Medio permite modificar?
Sí.
El artículo 190 incluye expresamente el artículo 52.1.b.
- ¿El Bachillerato permite modificar?
Sí.
Aunque posteriormente habrá que cumplir los requisitos de la autorización laboral solicitada.
- ¿La modificación sirve para cuenta ajena?
Sí.
Es una de las principales finalidades del artículo 190.
- ¿La modificación sirve para cuenta propia?
Sí.
También puede solicitarse una autorización como autónomo.
- ¿Qué diferencia existe entre cuenta ajena y cuenta propia?
Cuenta ajena implica trabajar para una empresa.
Cuenta propia implica desarrollar una actividad empresarial o profesional propia.
- ¿Necesito una oferta de trabajo para modificar a cuenta ajena?
Sí.
Normalmente será necesaria una oferta o contrato conforme a la autorización solicitada.
- ¿Necesito una empresa creada para modificar a cuenta propia?
Debe existir un proyecto empresarial viable.
- ¿Puedo abrir un restaurante?
Sí.
Si el proyecto cumple los requisitos legales y económicos.
- ¿Puedo abrir una tienda online?
Sí.
Siempre que el proyecto sea viable.
- ¿Puedo ejercer como profesional independiente?
Sí.
Por ejemplo:
Arquitecto.
Diseñador.
Consultor.
Programador.
- ¿Cuándo puedo presentar la modificación?
Durante los dos meses anteriores a la expiración de la estancia.
Artículo 190.
- ¿Puedo presentar la modificación después de vencer?
Sí.
Hasta tres meses después.
- ¿Pierdo el derecho por presentar dentro de esos tres meses?
No.
Aunque pueden existir consecuencias sancionadoras.
- ¿Necesito permanecer legalmente en España?
Sí.
La modificación está diseñada para realizarse desde España.
- ¿Puedo modificar desde una estancia por estudios prorrogada?
Sí.
- ¿Puedo modificar después de varias renovaciones?
Sí.
No existe un límite máximo.
- ¿La universidad tiene que ser pública?
No.
Puede ser pública o privada.
- ¿La FP tiene que ser pública?
No necesariamente.
Lo importante es que sea oficial y válida.
- ¿Los estudios online permiten modificar?
Es una cuestión delicada.
Dependerá de si la autorización concedida se encuentra dentro de las categorías admitidas por el artículo 190.
- ¿Un Máster híbrido permite modificar?
Sí.
Si generó una autorización válida y existe titulación final.
- ¿Un curso privado de idiomas permite modificar?
Normalmente es mucho más difícil.
- ¿Un curso universitario de idiomas permite modificar?
Actualmente es una de las cuestiones más debatidas.
Debe analizarse caso por caso.
- ¿La modificación concede residencia?
Sí.
Se pasa de estancia a residencia.
- ¿La residencia permite trabajar libremente?
Sí.
Una vez concedida.
- ¿Mis cotizaciones como estudiante sirven para el futuro?
Sí.
Pueden resultar relevantes en determinados procedimientos posteriores.
- ¿Puedo cambiar de empresa después de modificar?
Sí.
Una vez concedida la autorización correspondiente.
- ¿Puedo trabajar a jornada completa después de modificar?
Sí.
A diferencia de la estancia por estudios.
- ¿Los familiares modifican automáticamente?
No.
Cada situación debe analizarse individualmente.
- ¿Puedo incluir a mi cónyuge después de modificar?
Sí.
Dependiendo de la autorización obtenida.
- ¿Puedo incluir a mis hijos después de modificar?
Sí.
En función del régimen aplicable.
- ¿Cuál es el error más frecuente?
Creer que basta con haber estudiado durante mucho tiempo.
La clave es haber finalizado la formación.
- ¿Cuál es actualmente la vía más eficiente para modificar?
Desde una perspectiva temporal, suelen resultar especialmente eficientes los estudios relativamente cortos que generan una titulación oficial válida para el artículo 190, como determinados Másteres universitarios o determinadas FP Superiores, porque permiten obtener antes la acreditación necesaria para acceder a la modificación.
Esperamos que esta guía con 50 preguntas y respuestas sobre la modificación de Estancia por Estudios a Residencia y Trabajo, te haya ayudado a comprender mejor este procedimiento y haya resuelto tus dudas.
Si aún necesitas profundizar más o necesitas asesoramiento en tu caso, puedes ponerte en contacto con nosotros para brindarte mayor información.