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- noviembre 1, 2026
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¿LE HAN DESPEDIDO Y NO TIENE PAPELES?
CONOZCA SUS DERECHOS Y RECLAME SU INDEMNIZACIÓN EN ESPAÑA
¿Trabaja en España sin permiso de residencia o trabajo? ¿Le han despedido de una obra, de una casa donde limpiaba o cuidaba personas mayores? ¿Su empleador le dice que, como no tiene papeles, no tiene derecho a cobrar nada?
¡QUE NO TENGA PAPELES NO SIGNIFICA QUE NO TENGA DERECHOS!
Muchas personas extranjeras trabajan durante años en España sin contrato escrito, sin estar dadas de alta en la Seguridad Social o sin disponer de una autorización de trabajo. Cuando son despedidas, algunas empresas y empleadores se aprovechan de esta situación para no pagarles salarios, vacaciones, finiquitos o indemnizaciones.
Sin embargo, la legislación española protege sus derechos laborales.
Una persona extranjera sin autorización de trabajo puede reclamar los mismos derechos económicos derivados de su relación laboral que un trabajador español en circunstancias equivalentes.
Y hay algo que debe saber: no necesita tener un contrato escrito para reclamar.
En MIOPCIONLEGAL ABOGADOS defendemos a trabajadores extranjeros que han sido despedidos, especialmente empleadas del hogar, cuidadoras y trabajadores de la construcción.
Además, para estos casos ofrecemos una condición especial:
CONSULTA GRATUITA. SIN ADELANTAR HONORARIOS. SOLO COBRAMOS SI GANAMOS SU CASO.
1. ¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LOS TRABAJADORES SIN PAPELES?
El artículo 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería, establece que la falta de autorización de residencia y trabajo no invalida el contrato respecto de los derechos del trabajador extranjero.
Esto significa que, aunque una persona no disponga de autorización para trabajar, puede reclamar los derechos laborales que legalmente le correspondan.
Entre ellos se encuentran:
- Salarios pendientes de pago.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas.
- Pagas extraordinarias.
- Diferencias salariales.
- Horas extraordinarias.
- Finiquito.
- Indemnización por despido, cuando corresponda.
El empresario no puede beneficiarse del trabajo realizado y después negarse a pagar alegando que el trabajador no tiene documentación.
La protección de estos derechos no supone que todas las prestaciones públicas sean idénticas. Por ejemplo, la Ley de Extranjería excluye la prestación por desempleo para quienes carecen de autorización de residencia y trabajo.
2. EMPLEADAS DEL HOGAR SIN PAPELES: ¿QUÉ OCURRE SI LA FAMILIA LAS DESPIDE?
Muchas empleadas del hogar trabajan limpiando viviendas, cuidando niños, atendiendo a personas mayores o realizando tareas domésticas.
En ocasiones llevan años trabajando para una misma familia, cobran en efectivo y nunca han firmado un contrato.
Cuando la familia decide prescindir de sus servicios, puede limitarse a comunicarles que ya no deben volver.
Pero trabajar en una vivienda particular no significa tener menos protección frente a un despido.
Las empleadas del hogar tienen derecho a reclamar las cantidades e indemnizaciones que legalmente correspondan, aunque carezcan de autorización de trabajo.
¿Puede una familia despedir a una empleada del hogar sin motivo?
Desde la reforma introducida por el Real Decreto-ley 16/2022, desapareció el antiguo desistimiento libre del empleador.
Actualmente, la extinción del contrato debe ajustarse a las causas previstas legalmente.
Entre las causas específicas se encuentran la disminución sobrevenida de los ingresos de la unidad familiar, la modificación sustancial de las necesidades familiares o la pérdida de confianza razonable y proporcionadamente fundamentada.
En estas extinciones específicas, cuando se cumplen los requisitos legales, corresponde una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades.
Además, deben respetarse las obligaciones de comunicación escrita y preaviso, o su compensación económica, según corresponda.
Cuando el despido sea improcedente, las consecuencias indemnizatorias pueden ser distintas.
Un ejemplo frecuente
Una mujer lleva cuatro años cuidando a una persona mayor. Cobra 1.200 euros mensuales, no tiene contrato escrito y carece de autorización de trabajo.
Un día, la familia le comunica que ya no necesita sus servicios y no le paga ninguna indemnización.
Esa trabajadora puede reclamar sus derechos laborales, aunque nunca haya tenido contrato escrito ni haya estado dada de alta en la Seguridad Social.
Será necesario estudiar la relación laboral, las circunstancias del despido y las cantidades pendientes.
3. TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN SIN CONTRATO: TAMBIÉN PUEDEN RECLAMAR
La construcción es otro de los sectores donde se producen situaciones de contratación irregular.
Albañiles, peones, pintores, electricistas y otros profesionales pueden trabajar durante meses sin contrato escrito, cobrando en efectivo o sin estar dados de alta.
En ocasiones, la empresa deja de llamarles, les impide entrar en la obra o se niega a pagarles los últimos días trabajados.
Aunque no tengan papeles, estos trabajadores pueden reclamar los salarios, diferencias salariales e indemnizaciones que legalmente correspondan.
También pueden reclamar cantidades derivadas del convenio colectivo aplicable.
Por ejemplo, si una persona trabajaba diez horas diarias en una obra y cobraba menos de lo establecido legalmente, puede estudiar la reclamación de las diferencias salariales y horas extraordinarias que consiga acreditar.
La ausencia de contrato escrito no impide demostrar la existencia de una relación laboral.
4. ¿CÓMO DEMOSTRAR QUE TRABAJABA SI NO TENGO CONTRATO?
Esta es una de las principales preocupaciones de los trabajadores extranjeros.
Sin embargo, existen muchas formas de acreditar que realmente trabajaban para una empresa o un particular.
Pueden utilizarse conversaciones de WhatsApp, fotografías trabajando, transferencias bancarias, mensajes del encargado, testigos, justificantes de pagos y otros medios de prueba.
Por ejemplo, una conversación en la que el empleador indica los horarios, asigna tareas o comunica que ya no debe acudir al trabajo puede resultar relevante.
No es imprescindible disponer de nóminas ni de un contrato firmado para iniciar una reclamación laboral.
En Miopcionlegal Abogados estudiamos las pruebas disponibles para determinar cómo defender cada caso.
5. ¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RECLAMAR SI ME HAN DESPEDIDO?
Este es uno de los aspectos más importantes.
El plazo general para impugnar un despido es de 20 días hábiles.
No se cuentan sábados, domingos ni festivos judiciales.
Por eso es fundamental actuar rápidamente, incluso cuando el despido se haya comunicado verbalmente.
El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores establece este plazo de caducidad.
Habitualmente, el primer paso es presentar una papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente.
En Cataluña, este trámite se realiza ante el servicio de conciliación laboral, conocido habitualmente como SMAC.
La presentación de la papeleta suspende el plazo de caducidad, pero no concede automáticamente otros 20 días completos.
El cómputo se reanuda conforme al artículo 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por lo que resulta esencial controlar correctamente los plazos.
Si le han despedido recientemente, contacte con nosotros cuanto antes.
6. ¿QUÉ OCURRE SI HAN PASADO LOS 20 DÍAS? ¿TODAVÍA PUEDO RECLAMAR DINERO?
Sí, es posible que todavía pueda reclamar cantidades pendientes.
Aunque haya transcurrido el plazo para impugnar el despido, eso no significa necesariamente que haya perdido todos sus derechos económicos.
El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores establece, con carácter general, un plazo de prescripción de un año para reclamar cantidades salariales, contado desde que cada cantidad pudo exigirse.
Por ejemplo, todavía podría reclamar:
- Mensualidades impagadas.
- Vacaciones pendientes de abono.
- Pagas extraordinarias.
- Horas extraordinarias acreditadas.
- Diferencias salariales conforme al convenio colectivo.
Es importante distinguir entre reclamar un despido y reclamar salarios pendientes, porque son acciones diferentes y tienen plazos distintos.
Por tanto, aunque haya sido despedido hace varios meses, puede que todavía existan cantidades que tenga derecho a recuperar.
7. ¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR UN DESPIDO?
El procedimiento habitual consta de varias fases.
Primera fase: estudio del caso
El abogado analiza la fecha del despido, el salario, la antigüedad, las circunstancias de la relación laboral y las pruebas disponibles.
También calcula las cantidades que pueden reclamarse.
Segunda fase: presentación de la papeleta de conciliación
Se presenta una reclamación ante el servicio de conciliación laboral competente.
En Cataluña se conoce habitualmente como SMAC.
En este documento se identifican las circunstancias del despido y las pretensiones del trabajador.
Tercera fase: acto de conciliación
Se cita al trabajador y al empleador para intentar alcanzar un acuerdo.
Si existe acuerdo, puede pactarse el pago de una indemnización, salarios pendientes u otras cantidades.
Si no existe acuerdo, se podrá continuar por la vía judicial.
Cuarta fase: demanda ante el Juzgado de lo Social
Cuando no se alcanza una solución y se cumplen los requisitos procesales, se presenta la correspondiente demanda judicial.
El juzgado examinará las pruebas y resolverá sobre las pretensiones formuladas.
En determinados casos, una sentencia favorable puede reconocer el derecho del trabajador a percibir cantidades económicas o las consecuencias legales de un despido improcedente.
Quinta fase: cobro de las cantidades reconocidas
Si existe una sentencia favorable o un acuerdo ejecutable y el empleador no cumple voluntariamente, pueden iniciarse las actuaciones de ejecución que correspondan.
En MIOPCIONLEGAL ABOGADOS podemos acompañarle durante todo el procedimiento, desde la reclamación inicial hasta las actuaciones necesarias para obtener el cumplimiento de la resolución.
8. ¿CUÁNTO DINERO ME CORRESPONDE POR DESPIDO?
La cantidad dependerá del salario, la antigüedad, el tipo de contrato y las circunstancias concretas.
En una relación laboral ordinaria, la indemnización general por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, sin perjuicio de los regímenes transitorios y otras particularidades legales.
En el servicio doméstico existen reglas específicas que deben examinarse individualmente.
Además de la indemnización, pueden reclamarse salarios y otras cantidades pendientes.
Por eso, antes de aceptar cualquier cantidad ofrecida por el empleador, conviene conocer qué derechos económicos corresponden realmente.
9. ¿PUEDO RECLAMAR SI ME PAGABAN EN EFECTIVO?
Sí.
Cobrar en efectivo no elimina los derechos laborales.
Lo importante será demostrar la existencia de la relación laboral, el salario percibido y las cantidades pendientes.
Incluso cuando no existan nóminas, pueden utilizarse otros medios de prueba.
10. ¿PUEDO RECLAMAR SI MI EMPLEADOR ME AMENAZA POR NO TENER PAPELES?
Sí. La situación administrativa irregular no impide acudir a los juzgados de lo social.
Ningún empleador puede eliminar los derechos laborales de una persona alegando que carece de autorización de trabajo.
No obstante, es importante analizar individualmente las circunstancias de extranjería y los posibles riesgos administrativos.
Nuestro despacho trabaja tanto en Derecho Laboral como en Derecho de Extranjería, por lo que podemos examinar ambas cuestiones.
11. ¿PUEDO RECLAMAR SI TRABAJABA SOLO UNAS HORAS A LA SEMANA?
Sí.
No es necesario trabajar a jornada completa para tener derechos laborales.
Una empleada del hogar que acude varias horas por semana, por ejemplo, puede tener derecho a salarios, vacaciones y demás conceptos proporcionales que legalmente correspondan.
Lo mismo ocurre con quienes trabajan a tiempo parcial en otros sectores.
12. ¿QUÉ OCURRE SI MI EMPLEADOR NUNCA ME DIO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL?
La falta de alta no impide por sí misma reclamar los derechos derivados de la relación laboral.
Además, el incumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social puede generar responsabilidades para el empleador.
El artículo 36.5 de la Ley de Extranjería protege expresamente los derechos laborales del trabajador extranjero, aunque carezca de autorización.
13. ¿CUÁNTO CUESTA RECLAMAR CON MIOPCIONLEGAL ABOGADOS?
Sabemos que perder el trabajo puede generar dificultades económicas, especialmente cuando una persona no dispone de autorización de residencia o trabajo.
Por eso, para este tipo de reclamaciones ofrecemos unas condiciones especiales:
CONSULTA TOTALMENTE GRATUITA.
NO TIENE QUE ADELANTAR HONORARIOS PROFESIONALES.
SOLO COBRAMOS SI GANAMOS SU CASO.
Las condiciones concretas del servicio se establecerán en la correspondiente hoja de encargo profesional.
Nuestro objetivo es que el coste inicial del abogado no sea un obstáculo para que pueda defender sus derechos.
14. ¿QUÉ DEBO HACER SI ME ACABAN DE DESPEDIR?
Lo más importante es actuar cuanto antes.
Conserve los mensajes con su empleador, las fotografías, los justificantes de pago y cualquier documentación relacionada con su trabajo.
Anote la fecha exacta del despido y evite firmar documentos que no comprenda o que indiquen cantidades que no ha recibido.
Recuerde que solo dispone, con carácter general, de 20 días hábiles para impugnar un despido.
Si ese plazo ya ha transcurrido, también podemos estudiar si todavía puede reclamar salarios y otras cantidades pendientes.
¿LE HAN DESPEDIDO Y NO TIENE PAPELES? CONTACTE CON MIOPCIONLEGAL ABOGADOS
No tener autorización de residencia o trabajo no significa renunciar a sus derechos laborales.
Si trabajaba como empleada del hogar, cuidadora, albañil, peón de construcción, camarero, personal de limpieza o en cualquier otro sector, podemos estudiar su caso.
En MIOPCIONLEGAL ABOGADOS defendemos a trabajadores extranjeros que han sido despedidos o que no han cobrado lo que legalmente les corresponde.
¿POR QUÉ CONTACTAR CON NOSOTROS?
- Porque conocemos tanto el Derecho Laboral como el Derecho de Extranjería.
- Porque estudiamos las pruebas disponibles, aunque no exista contrato escrito.
- Porque podemos reclamar indemnizaciones, salarios y otras cantidades pendientes.
- Porque para estos casos la consulta es gratuita.
- Porque solo cobramos honorarios si ganamos su caso.
No deje que transcurran los plazos. No renuncie al dinero que legalmente le corresponde.
Contacte hoy con MIOPCIONLEGAL ABOGADOS y cuéntenos su situación.
Miopcionlegal Abogados | Barcelona, Mallorca y asistencia jurídica en toda España.
NORMATIVA APLICABLE
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Extranjería: artículo 36.5, sobre derechos laborales de los extranjeros sin autorización.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Estatuto de los Trabajadores: artículos 4, 26, 29, 38, 49, 56 y 59.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: artículos 63, 65 y 103, relativos a conciliación y reclamación por despido.
- Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre: regulación de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.
- Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre: mejora de las condiciones laborales y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar.