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SENTENCIA QUE CREA JURISPRUDENCIA CONTRA LA DENEGACIÓN DE VISADO DE TURISMO ANTE EL CONSULADO DE ESPAÑA EN RABAT

Este caso es muy interesante a nivel jurídico. El Consulado deniega el visado de turismo a nuestro cliente sin motivar la decisión. La Administración tiene la obligación de motivar las denegaciones, es decir, explicar con claridad el motivo de la denegación para que el recurrente pueda defenderse adecuadamente. En este caso, el Consulado simplemente indicó que lo denegaba por incumplimiento de requisitos, sin explicar en concreto y con el detalle que exige la normativa cuál era el motivo real de la denegación. La pericia de nuestro trabajo fue clave para detectar ese punto. Sin necesidad de entrar a valorar los requisitos del visado, el Tribunal nos dio la razón, ya que demostramos que el Consulado no había indicado con claridad los motivos de la denegación y había incumplido su obligación de motivar la resolución.