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TRAE A TUS HIJOS MENORES DE 26 AÑOS

¿Tienes hijos menores de 26 años en tu país?

Con el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), en vigor desde el 20 de mayo de 2025, ya puedes traer legalmente a tus hijos sin necesidad de tener la nacionalidad española. Si tienes residencia legal en España, puedes reagrupar a tus hijos menores de 26 años, siempre que convivan contigo o dependan económicamente.

¿Quién puede reagrupar a sus hijos?

  • Personas extranjeras con residencia legal en España (arraigos, trabajo, familiar de español, etc.)
  • No se exige nacionalidad española
  • Hijos menores de 26 años que vivan contigo o dependan económicamente
  • También es posible reagrupar hijos mayores de 26 años con discapacidad

Requisitos para la reagrupación familiar

  • Residencia legal y establecida en España
  • Prueba de convivencia o dependencia económica del hijo
  • Medios económicos suficientes
  • Certificado de nacimiento que acredite el vínculo familiar
  • Vivienda adecuada (se valora espacio y condiciones)

Ventajas del trámite

  • Se concede residencia inicial por reagrupación familiar
  • El hijo podrá vivir, estudiar y trabajar legalmente
  • Acceso inmediato a sanidad y derechos sociales
  • Todo el trámite puede realizarse desde España si ya resides aquí

¿Y si tu hijo ya está en España sin papeles?

Existen otras vías legales, como la residencia por circunstancias excepcionales si depende de ti. En Mi Opción Legal evaluamos tu caso y te asesoramos en el proceso adecuado. ¿Quieres traer a tus hijos o regularizar su situación? Nosotros te ayudamos a hacerlo posible.